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Artículo 77 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945066.

Texto oficial

Artículo 77°.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se aplicará, a contar desde el 1° de Enero de 1965, sobre los sueldos y salarios bases, vigentes al 31 de Diciembre de 1964, del personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de "El Canelo". El mayor costo que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de las empresas mencionadas. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderán modificados los presupuestos de dichas instituciones, las que quedan facultadas para modificar los sueldos y salarios sin necesidad de decreto supremo.