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Artículo 80 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945069.

Texto oficial

Artículo 80°.- A Contar del 1° de Mayo de 1965 se hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los obreros de la industria y el comercio, derogándose las disposiciones contenidas en el DFL. N° 224, de 1953, y sus modificaciones posteriores, que fueren contrarias a lo preceptuado en este artículo. El salario mínimo a que se refiere el inciso anterior, regirá para los obreros agrícolas desde el 1° de Mayo de cada año hasta el 30 de Abril del siguiente y deberá ser pagado en un 75%, a lo menos, en dinero efectivo, sin que pueda considerarse como regalía la casa-habitación. Durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965.