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Artículo 84 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945073.

Texto oficial

Artículo 84°.- Las infracciones a las disposiciones del presente Título serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala. A) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia y que se aplicará administrativamente por los Inspectores del Trabajo, conforme al procedimiento de la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962, modificada por la ley N° 15.358, de 25 de Noviembre de 1963.