Texto oficial
Artículo 84°.- Las infracciones a las disposiciones
del presente Título serán sancionadas con multa, a
beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales
mensuales, escala. A) del departamento de Santiago, que se
duplicará en caso de reincidencia y que se aplicará
administrativamente por los Inspectores del Trabajo,
conforme al procedimiento de la ley N° 14.972, de 21 de
Noviembre de 1962, modificada por la ley N° 15.358, de 25
de Noviembre de 1963.