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Artículo 83 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945072.

Texto oficial

Artículo 83° Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. Derógase el inicio primero del artículo 40° de la ley N° 7.295.