Texto oficial
Artículo 86°. El plazo señalado en los artículos 1°
y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión de
Artistas, se entenderá prorrogado hasta el 31 de Diciembre
de 1965.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
idNorma: 28353 · idParte: 8945075