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Artículo 86 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945075

Texto oficial

Artículo 86°. El plazo señalado en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión de Artistas, se entenderá prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1965.