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Artículo 89 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945078.

Texto oficial

Artículo 89°.- Declárase que, para todos los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas, cualquiera que sea el lugar en que ellos se encuentren, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas. No obstante tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.