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Artículo 90 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945079.

Texto oficial

Artículo 90°.- Suprímese el inciso final del artículo 35.° de la ley N.° 8.569 e intercálase en ésta, el siguiente artículo: "Artículo 37.°-bis.- Los jubilados de alguna Caja de Previsión Bancaria, que adquieran la calidad de imponentes activos de cualquiera de ellas, dejarán automáticamente de percibir sus pensiones de jubilación y tendrán derecho a rejubilar, después de 60 meses de nuevas imposiciones efectivas. A los actuales jubilados bancarios que tengan a la vez la calidad de imponentes activos, les será facultativo este beneficio y tendrán derecho a renunciar a él, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de esta ley, mediante declaración escrita. En el caso que opten por rejubilar, tendrán derecho a que se les compute para completar el plazo señalado en el inciso anterior, todo el tiempo correspondiente a sus posteriores afiliaciones en organizaciones de previsión bancarias."