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Artículo 93 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945082.

Texto oficial

Artículo 93°- La primera diferencia proveniente de reajuste de remuneraciones producidas durante al año 1965, sean los contemplados en esta ley o que tengan origen en otras disposiciones legales, como asimismo, los que se produzcan al término de la vigencia de los convenios, avenimientos, contratos colectivos o laudos arbitrales, no ingresará a las respectivas instituciones de previsión, sino que será de beneficio del personal. Asimismo, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia del aumento de las remuneraciones de los beneficiarios de la Partida 02 del Presupuesto de Gastos de la Nación del año en curso.