Texto oficial
Artículo 94°- Las remuneraciones que resulten
afectadas por los aumentos de la presente ley, el valor de
cada hora de clase y la asignación familiar del sector
público, se reajustarán al entero más cercano divisible
por doce.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
idNorma: 28353 · idParte: 8945083