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Artículo 94 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945083

Texto oficial

Artículo 94°- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, el valor de cada hora de clase y la asignación familiar del sector público, se reajustarán al entero más cercano divisible por doce.