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Artículo 95 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945084.

Texto oficial

Artículo 95°.- Con el propósito de acelerar el desarrollo de un plan que incorpore a las poblaciones y a los sectores más necesitados del país a las condiciones mínimas indispensables de vida, destínanse las sumas que a continuación se indican a los fines que se señalan: 1) Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital en moneda nacional para 1965, en las cantidades que se señalan: 09/01/100.1 Para iniciar Programas Educacionales Extraordinarios_ _ _ _ _ _ E° 24.000.000 La letra b) del programa de absorción del déficit educacional primario sube en_ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000 La letra c) del mismo programa aumenta en _ _ _ E° 2.700.000 El programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria aumenta en _ _ _ _ _ _ _ _ E° 3.000.000 El programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria Vespertina y Nocturna Fiscal aumenta en _ _ _ _ E° 1.200.000 El programa de mejoramiento de la Educación Profesional Fiscal, sube en_ _ _ _ _ _ E° 9.100.000 y agrégase a su glosa la siguiente frase: "pudiendo con cargo a esta suma, efectuarse aportes al Servicio de Cooperación Técnica Industrial". Agrégase a continuación del programa de mejoramiento de la Educación Profesional Fiscal, los siguientes programas nuevos: Para el programa de Educación Fundamental en el área urbana _ _ _ _ _ _ E° 3.500.000 Para el programa de Educación Fundamental en el área rural_ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000 Para el programa de expansión de la Educación Superior, incluyendo transferencias a las Universidades Fiscales y a las reconocidas por el Estado._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 2.500.000 09/01/100.2 Para construir, instalar y equipar el local en que funcionará el perfeccionamiento del profesorado en servicio del Ministerio de Educación, ramas enseñanza secundaria y media profesional, en conformidad al acuerdo comunicado por nota N° 347. de 14 de Octubre de 1960 de la Superintendencia de Educación Pública y el decreto N° 17177 de 23 de Septiembre de 1964, del Ministerio de Educación._ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000 12/01/125.5 Aportes a instituciones descentralizadas para en programa de construcciones . _ _ _ _ _ E° 19.200.000 De esta suma deberán destinarse E° 7.400.000 para construir en poblaciones marginales urbanas y en villorrios agrícolas habitaciones para obreros y campesinos, retenes de policía, cuarteles de bomberos, oficinas de Registro Civil de Correos y Telégrafos e instalaciones de agua potable y alcantarillado, a través de la Dirección General de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda; E° 11.800.000 para construir y equipar talleres para artesanos y Centros de Cooperativas de Producción a través de la Dirección General de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda. 13/01/125.8 A la Corporación de la Reforma Agraria _ _ _ _ _ E° 80.800.000 Agréguese a la glosa, a continuación de las palabras "... de Agricultura y Pesca" lo siguiente: "E° 60.000.000 para adquirir, expropiar, parcelar y dividir tierras, construir casas, bodegas, establos, cercas, obras de riego, caminos y otras inversiones de infraestructura, otorgar créditos y asistencia técnica. E° 16.000.000 para un programa de crédito supervisado a pequeños agricultores propietarios, arrendatarios y medieros, los que deberán transferirse al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para el cumplimiento de este programa. E° 1.800.000 para un programa de Defensa y Desarrollo Agropecuario, que deberán transferirse a la Dirección de Agricultura y Pesca y E° 3.000.000, para un programa de Investigación que deberán transferirse al Instituto de Investigaciones Agropecuarias. 16/01/125.11 Al Servicio Nacional de Salud ._ _ _ _ _ _ _ _ E° 15.000.000 Agrégese a la glosa, a continuación de las palabras "... de Salud Pública", lo siguiente: E° 2.900.000 para terminar las construcciones asistenciales iniciadas por el Servicio, construcción de postas y establecimientos menores, adquisición de terrenos y locales, y ampliaciones de los establecimientos existentes; E° 100.000 para el Hospital del Tórax, Laboratorio de Investigaciones Clínicas y Experimentales de Cirugía Torácica; E° 1.400.000 para la habilitación y equipamiento de los nuevos locales, ampliación y renovación de equipos en los establecimientos existentes; E° 5.000.000 para gastos operacionales de los establecimientos asistenciales hospitalarios; E° 3.850.000 para construcción, habilitación, equipamiento y funcionamiento de Centros de Salud, Centros de Atención Ambulatoria: E° 250.000 para Centro de Rehabilitación de Parapléjicos; E° 500.000 para atención dental, incluyendo adquisición de equipos odontológicos; E° 1.000.000 para programas alimentarios que podrán desarrollarse mediante transferencias al Servicio Médico Nacional de Empleados, Ministerio de Educación Pública y Junta de Auxilio Escolar. Podrá imputarse directamente a estos fondos la creación de horas de personal afecto a la ley N° 15076 y paramédico de Salud. 2) Créanse los siguientes ítem en el Presupuesto de Capital en moneda nacional para 1965: 07/01/125.8 Aporte a la Corporación de Fomento de la Producción, para ejecución de un programa de inversiones de Desarrollo Industrial, Minero, Agropecuario y de la Energía E° 45.000.000 12/01/125.6 Aporte a la Corporación de la Vivienda. E° 115.000.000 Para iniciar un Programa Extraordinario de construcción de vivienda urbana, erradicaciones urbanización y saneamiento de terrenos de cooperativas de Construcción.