Texto oficial
Artículo 3°- Los documentos que acrediten el
otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de
contratos que no estén gravados expresamente en esta ley,
con excepción de los exentos en ellas y de aquellos
gravados en la ley N° 12.120, pagarán un impuesto del 2%
sobre su cuantía, si fueren susceptibles de apreciación
pecuniaria, o tasa fija de E° 3, en caso contrario.