Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945088.

Texto oficial

Artículo 3°- Los documentos que acrediten el otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de contratos que no estén gravados expresamente en esta ley, con excepción de los exentos en ellas y de aquellos gravados en la ley N° 12.120, pagarán un impuesto del 2% sobre su cuantía, si fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, o tasa fija de E° 3, en caso contrario.