Texto oficial
Artículo 6°- El Servicio de impuestos internos
autorizará la devolución de un impuesto ingresado en arcas
fiscales si en definitiva no se celebra el acto o contrato
que origine el depósito o pago del impuesto.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945091.