Texto oficial
Artículo 5°- La convención que deje sin efecto un
contrato, pagará la mitad del impuesto que corresponde al
contrato que deja sin efecto, a menos que ninguna de las
obligaciones del contrato dejado sin efecto se hubiere
cumplido, pues, en tal caso, se pagará únicamente un
impuesto de tasa fija de E° 5.