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Artículo 9 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945094.

Texto oficial

Artículo 9°.- En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante los Tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especia sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas: 1°.- En juicios ante Tribunales de primera o única instancia según su cuantía: Hasta E° 100, estarán exentos; Más de E° 100 y hasta E° 2.000, E° 0,20; Más de E° 2.000 y hasta E° 5.000, E° 0,50; Más de E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 1; y Más de E° 10000, pagará E° 1, más E° 0,50 por cada E° 5.000, o fracción de exceso. 2°.- En gestiones de jurisdicción no contenciosa, en juicios de cuantía indeterminada y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, tasa fija de E° 0,50. 3°.- En los juicios criminales, sólo estarán gravados los escritos y solicitudes que se presenten los querellantes y los inculpados o reos que se encuentren en libertad, y pagarán los siguientes impuestos: a) Juicios sobre faltas, tasa fija de E° 0,20; b) En los demás procesos, tasa igual al doble de la anterior; y c) Si se ejercita la acción civil se pagará la tasa del N° 1°. 4°.- En los juicios y gestiones ante Tribunales se segunda instancia, el doble del impuesto establecido en los números precedentes de este artículo. 5°.- En juicios y gestiones ante la corte Suprema, el triple del impuesto establecido en los números 1°, 2° y 3° de este artículo. 6°.- Los libros que se presenten en juicio se considerarán, para los efectos de este artículo, como si fueran una sola hoja. 7°.- El mandato judicial o delegación ante cualquier Tribunal pagará el impuesto de E° 0,50.