Texto oficial
Artículo 20°.- Las oficinas encargadas de la venta de
las especies recibirán el papel sellado y las estampillas
que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros
nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro del
semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación.
Sin embargo, podrán usarse el papel sellado y las
estampillas con el timbre anterior durante los dos primeros
meses de vigencia de la renovación.