Texto oficial
Artículo 19°- El Presidente de la República
determinará el tipo, forma y características del timbre
fijo, de las estampillas, letras de cambio y del papel
sellado, debiendo tener este último treinta líneas. La
misma autoridad podrá, en cualquier momento, modificar los
tipos, formas y características, y establecer y renovar los
plazos de validez para el uso del papel sellado, timbre fijo
y estampillas.