Texto oficial
Artículo 22°.- Las estampillas que se empleen para el
pago del impuesto deberán inutilizarse perforándolas junto
con el documento al cual están adheridas con la fecha
abreviada y con la firma de cualquiera que lo suscriba.
La fecha y la firma deberán abarcar parte del documento
y parte de las estampillas o estampilla que se trate de
inutilizar.
Al colocar las estampillas se prohibe superponer una
sobre otras.
Las oficinas públicas inutilizarán las estampillas y
el papel sellado que las reemplace o se agregue, con el
sello oficial que habitualmente empleen, debiendo usar este
sello, necesariamente, con tinta de aceite. En todo caso las
estampillas serán perforadas.
Los Bancos, empresas, sociedades o particulares que por
naturaleza de su giro tengan que emplear estampillas en sus
documentos, podrán ser autorizados por el Servicio de
Impuestos Internos para usar un timbre especial en su
inutilización. Los timbres serán perforadores-sacabocados;
constarán por lo menos de dos letras y no deberán
inutilizar lo escrito en los documentos. En estos casos las
estampillas deberán ser perforadas una sola vez con el
timbre autorizado, no necesitarán la aposición de otros
sellos ni que lleven la fecha de la inutilización ni la
firma del que suscribe el documento.
Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que
se refiere el inciso quinto pudiendo perforar las
estampillas que deban adherirse a sus Registros antes de
colocarlas, pero debiendo, además, inutilizarlas con un
timbre de aceite, una vez adheridas.