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Artículo 23 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945108.

Texto oficial

Artículo 23°- Salvo disposición en contrario, el impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien emita el documento, y, subsidiariamente, de quien lo reciba. En consecuencia, el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea, al ser suscrito por las partes. Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del aceptante y responderán solidariamente de su pago éste y el tenedor.