Texto oficial
Artículo 28°._ Los documentos que no hubieren pagado
los impuestos a que se refiere esta ley no podrán hacerse
valer ante las autoridades judiciales, fiscales,
semifiscales, de administración autónoma y municipales, ni
tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago
del impuesto, más un recargo que será del triple del
tributo adeudado.