Texto oficial
Artículo 27°._ Será obligatorio otorgar recibos de
arriendo con timbre fijo, como impuesto base, debiendo
completarse con estampillas la tasa establecida en el
número 21 del artículo 1° de esta ley.
El arrendador que no otorgue recibos de arriendo en los
términos señalados en el inciso anterior pagará una multa
equivalente a cinco veces el valor total del impuesto que
correspondiere.
Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar
de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en
arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios
que presente al efecto.