Texto oficial
Artículo 39°- Autorízase al Presidente de la
República para publicar en forma separada y con número de
ley, el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado que se aprueba en el presente artículo.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
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