Texto oficial
Artículo transitorio.-
La tasa del N° 8 del artículo 1° será de 6% hasta
que comience a regir la nueva tasación de los bienes
raíces ordenada por la ley N° 15.021, de 16 de Noviembre
de 1962"
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945125.