Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945126.

Texto oficial

Artículo 97°- Establécese a beneficio fiscal un impuesto de un 10% a los intereses de los sobregiros o avances en cuenta corriente que otorguen los Bancos, tributo que se aplicará semestralmente y se enterará en arcas fiscales en los meses de Enero y Julio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el semestre anterior, y será de cargo del deudor. Los Bancos deberán retener este impuesto y enterarlo en arcas fiscales.