Texto oficial
Artículo 103°.- Derógase el artículo 1° de la ley
N° 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, y el recargo a que
se refiere el artículo 26° de la ley N° 15.561, publicada
en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1964.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945132.