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Artículo 103 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945132.

Texto oficial

Artículo 103°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, y el recargo a que se refiere el artículo 26° de la ley N° 15.561, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1964.