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Artículo 108 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945137.

Texto oficial

Artículo 108°- Facúltase al Presidente de la República para dar una nueva distribución a la Comisión que rige sobre las apuestas mutuas en los diferentes hipódromos del país, con el objeto de otorgar un adecuado financiamiento de los hipódromos y contemplar las actuales necesidades de los gremios hípicos en general.