Texto oficial
Artículo 107°.- Condónanse las deudas
correspondientes al servicio domiciliario de extracción de
basuras de propiedades cuyo avalúo sea inferior al
equivalente de cinco sueldos vitales anuales de empleados
escala A) del departamento de Santiago, y de
establecimientos comerciales cuyo capital registrado en
Impuestos Internos sea inferior a dos mil escudos.