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Artículo 107 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945136

Texto oficial

Artículo 107°.- Condónanse las deudas correspondientes al servicio domiciliario de extracción de basuras de propiedades cuyo avalúo sea inferior al equivalente de cinco sueldos vitales anuales de empleados escala A) del departamento de Santiago, y de establecimientos comerciales cuyo capital registrado en Impuestos Internos sea inferior a dos mil escudos.