Saltar al contenido

Artículo 110 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945139.

Texto oficial

Artículo 110°.- Destínanse a financiar el mayor gasto que demande esta ley los recursos que se obtengan durante el año 1965 de la aplicación de los artículos contenidos en el Título I de las disposiciones transitorias. Los preceptos del presente Título y los del Título I transitorio empezarán a regir a contar desde la fecha de publicación de esta ley, con excepción de aquellos respecto de los cuales se establece una fecha especial de vigencia y de los artículos 101, 102 y 103 que regirán en la forma que determina el Código Tributario.