Texto oficial
Artículo 113°.- Prorrógase el plazo establecido en el
artículo 4° de la ley N° 14.822 hasta la ejecución total
de las obras contempladas en la letra a) del artículo 1°
de dicha ley.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
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