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Artículo 113 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945142

Texto oficial

Artículo 113°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 14.822 hasta la ejecución total de las obras contempladas en la letra a) del artículo 1° de dicha ley.