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Artículo 118 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945147.

Texto oficial

Artículo 118°._ Declárase que el hecho de hacer uso de los derechos que consagra el D.F.L. N° 338, de 1960, no afectará a las calificaciones del personal regido por dicho Estatuto Administrativo. No se aplicarán las disposiciones del artículo 172° del Estatuto Administrativo a los hijos de los Veteranos de 1879 por los montepíos de que disfrutan en razón de ese parentesco.