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Artículo 117 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945146.

Texto oficial

Artículo 117°._ Para ejercer los cargos de Inspectores Visitadores de la Planta Directiva y Profesional de la Secretaria y Administración General del Ministerio del Interior, se requiere el título de Abogado. A los funcionarios que desempeñen estos cargos no les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194 del D.F.L. N° 338, de 1960. Aplícase, a contar del 1° de Enero de 1965, el artículo 2° de la ley N° 15.078, de 18 de Diciembre de 1962, a los Profesionales con Título Universitario de la Planta Directiva y Profesional mencionada en el inciso anterior, sin que sea necesario el requisito de la calificación previa.