Texto oficial
Artículo 125.°- Agrégase al artículo 8° del DFL.
N° 242, de 1960, modificado por la ley N.° 15.560, de
1964, el siguiente inciso:
"Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que
designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le
confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás
disposiciones legales o reglamentarias".