Saltar al contenido

Artículo 125 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945154

Texto oficial

Artículo 125.°- Agrégase al artículo 8° del DFL. N° 242, de 1960, modificado por la ley N.° 15.560, de 1964, el siguiente inciso: "Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás disposiciones legales o reglamentarias".