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Artículo 126 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945155.

Texto oficial

Artículo 126.°- Agrégase al artículo 17° del decreto supremo N° 4, de 15 de Febrero de 1963, publicado el 26 de Julio del mismo año, el siguiente inciso: "Copia de este informe deberá ser entregado al interesado, por el Jefe inmediato, dentro del mismo plazo."