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Artículo 133 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945162

Texto oficial

Artículo 133°- Concédese un nuevo plazo de 120 días, contados desde la publicación de la presente ley, a los deudores del impuesto de producción de vinos de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío y Malleco, para que puedan acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.564, de fecha 14 de Febrero de 1964. A dichos deudores se les concede la franquicia que en el convenio de pago que suscriban, puedan incluir el pago de las prorratas que establece el artículo 126 de la ley N° 13.305, hasta la correspondiente a la cosecha del año 1964. Los nuevos convenios que suscriba el Departamento de Cobranza Judicial de Impuesto del Consejo de Defensa del Estado, en conformidad a la presente disposición legal, deberán regirse por las normas generales de dicho servicio y sin la aceptación de una letra a favor del Fisco. Además ajustaran los plazos, para que éstos se encuadren a las disposiciones del articulo 4° transitorio de la ley N° 15.564. Los viñateros de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío y Malleco, que en su oportunidad se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.504, podrán también acogerse a los dispuesto en el inciso segundo para lo cual podrán suscribir un convenio paralelo en el cual se incluirán las deudas por el pago de las prorratas pendientes. Los Servicios de Impuestos Internos y Tesorerías, de las provincias señaladas, darán amplia publicidad a la franquicia concedida.