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Artículo 132 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945161

Texto oficial

Artículo 132°- Se concede a las Municipalidades un plazo de sesenta días a contar de la vigencia de la presente ley, para que procedan a otorgar las patentes adicionales a que se refiere el artículo 156 de la ley número 11.256.