Texto oficial
Artículo 132°- Se concede a las Municipalidades un
plazo de sesenta días a contar de la vigencia de la
presente ley, para que procedan a otorgar las patentes
adicionales a que se refiere el artículo 156 de la ley
número 11.256.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
idNorma: 28353 · idParte: 8945161