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Artículo 135 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945164.

Texto oficial

Artículo 135°.- Todo juzgado o tribunal que por sentencia de término ordene pagar remuneraciones, honorarios, indemnizaciones o cualquiera renta o beneficio susceptibles de ser gravados con impuestos deberá comunicar su monto y los detalles correspondientes a la respectiva oficina de Impuestos Internos. Los Secretarios serán responsables del envió de la mencionada comunicación dentro de un plazo no mayor a 30 días de la notificación de la respectiva sentencia.