Texto oficial
Artículo 135°.- Todo juzgado o tribunal que por
sentencia de término ordene pagar remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones o cualquiera renta o beneficio
susceptibles de ser gravados con impuestos deberá comunicar
su monto y los detalles correspondientes a la respectiva
oficina de Impuestos Internos.
Los Secretarios serán responsables del envió de la
mencionada comunicación dentro de un plazo no mayor a 30
días de la notificación de la respectiva sentencia.