Saltar al contenido

Artículo 144 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945173.

Texto oficial

Artículo 144°.- Declárase que la vigencia del inciso primero del artículo 46° de la ley N° 15.575, es a contar del 16 de Abril de 1964, fecha de aplicación del decreto N° 522 del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" el 1° de Abril de 1964.