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Artículo 143 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945172.

Texto oficial

Artículo 143°.- Declárase que la disposición del inciso segundo del artículo 131° de la ley N° 15.575 ha debido aplicarse tanto a los bonos como a los pagarés emitidos en conformidad a la ley N° 14.171, que sean de propiedad de los Bancos, y cuyos beneficios hubieren sido limitados por resolución de la Superintendencia de Bancos, como, asimismo, aquellos bonos y pagarés emitidos en conformidad a la misma ley y que sirvieron para el pago de deudas bancarias en moneda extranjera.