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Artículo 146 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945175

Texto oficial

Artículo 146°- En el caso de fijarse la planta de la Corporación de la Reforma Agraria con el 38,4% de reajuste que establece la presente ley, éste sólo empezará a regir a contar del 1° de Mayo de 1965.