Texto oficial
Artículo 146°- En el caso de fijarse la planta de la
Corporación de la Reforma Agraria con el 38,4% de reajuste
que establece la presente ley, éste sólo empezará a regir
a contar del 1° de Mayo de 1965.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
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