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Artículo 147 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945176.

Texto oficial

Artículo 147°- Agrégase al inciso final del artículo 3° de la ley N° 14.513, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "pero estas imposiciones se calcularán sobre la renta promedio que estos obreros percibieron el año 1950. Los obreros que no estuvieron en servicio el año 1950, harán el integro de imposiciones correspondientes a base de la primera renta imponible percibida a la fecha de la incorporación al Servicio".