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Artículo 149 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945178

Texto oficial

Artículo 149°- Los Jefes de Departamento y de Secciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se hayan acogido a jubilación en los cuatro primeros meses del año en curso, sin obtener el reajuste a que se refiere la presente ley, tendrán derecho a incrementar su jubilación en un 38,4% a contar del 1° de Mayo de 1965.