Texto oficial
Artículo 150°.- Facúltase al Presidente de la
República para condonar el anticipo concedido por el inciso
primero del artículo 45° de la ley N° 15.575, al personal
en actual servicio, debiendo devolverse las sumas
descontadas.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945179.