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Artículo 150 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945179.

Texto oficial

Artículo 150°.- Facúltase al Presidente de la República para condonar el anticipo concedido por el inciso primero del artículo 45° de la ley N° 15.575, al personal en actual servicio, debiendo devolverse las sumas descontadas.