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Artículo 153 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945182.

Texto oficial

Artículo 153°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas que se indican de los siguientes Servicios: Plantas Administrativas y de Servicios Menores Servicio de aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Servicio de Correos y Telégrafos. Plantas II, III, IV, V y VI del Servicio de Prisiones. Plantas de Servicios Menores. Ministerios de Tierras y Colonización, Agricultura y Educación, con excepción del Estadio Nacional. A los auxiliares s/g. del Ministerio de Educación se les aplicará el porcentaje de aumento que corresponda al último grado. La autorización que se confiere por el presente artículo deberá llevarse a cabo de modo que las rentas de estos funcionarios sean niveladas con los de los funcionarios de los Servicios a quienes se aplicó la ley N° 15.364, y por estricto orden de escalafón.