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Artículo 152 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945181

Texto oficial

Artículo 152°.- El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el señalado para el Sector Público en el artículo 1° de esta ley, y regirá a contar desde la fecha indicada en el artículo 3°. En consecuencia, este personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del Sector Privado, establecido en el artículo 70° ni de los reajustes señalados para los empleados particulares en la ley N° 7.295.