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Artículo 155 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945184.

Texto oficial

Artículo 155°.- El régimen que establece el inciso final del artículo 14° de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 1° transitorio de la misma, se entenderá que tiene vigencia desde la publicación de la ley N° 10.223, para los efectos de que los profesionales funcionarios que hubieren sufrido incompatibilidades de horarios o de funciones, no sean exigidos a devolver sumas percibidas en exceso. No les será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 17° de la citada ley N° 15.076.