Texto oficial
Artículo 156°.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 45° de la ley N° 15.076:
"Los Médicos Generales de Zona del Servicio Nacional de
Salud que se incorporen al régimen de becas que establece
este artículo, conservarán la totalidad de sus
remuneraciones, más la asignación establecida en la letra
a) del artículo 11° de esta ley.".