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Artículo 5 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945193.

Texto oficial

Artículo 5°.- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2.°, los siguientes bienes: a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa-habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social. c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile. d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país. f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales. g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.