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Artículo 7 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945195.

Texto oficial

Artículo 7°.- El impuesto que se determine se pagará en cuatro cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de Julio, Septiembre y Noviembre. Durante los años 1966 y 1967 el impuesto de este Párrafo se pagará en tres cuotas en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre.