Texto oficial
Artículo 8°.- El producto de las subastas públicas
que hará el Servicio de Aduanas de todas las mercaderías
depositadas hasta el 31 de Marzo de 1965 en las Aduanas del
país o en los recintos de la Empresa Portuaria de Chile que
tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o
presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de
ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes,
sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para
importar por el decreto N° 41, de 12 de Enero de 1962 del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus
modificaciones posteriores.
Las mercaderías así subastadas y que estén
comprendidas en el mencionado decreto N° 41 y sus
posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas
por sus adjudicatarios, mediante la emisión de facturas o
boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a
cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Del producto anterior, deberá deducirse, previamente,
lo siguiente:
a) Gastos de remate, considerado como tales los
originados por concepto de comisión de martillo, avisos,
publicaciones, impresiones de catálogos y de otros
relativos a la preparación de la subasta:
b) E° 600.000 que se asignará a la cuenta B-7-b del
Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año
1965. El Ministerio de Hacienda dispondrá de estos fondos
con cargo al ítem 08/04 23 del Presupuesto del Servicio de
Aduanas para el año 1965, con el fin de destinarlos al pago
de indemnización por pérdida o avería de mercaderías
durante la custodia aduanera y para los fines del artículo
41°, letra n) del decreto supremo N° 8, de 1963, que
modifica el texto del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza
de Aduanas; y
c) E° 1.000.000 para la adquisición o construcción de
edificios destinados a las Administraciones de Aduanas de
Santiago y Antofagasta. Dicha suma será puesta a
disposición del Superintendente de Aduanas por la
Tesorería General de la República, debiendo dar cuenta
directamente de estos fondos el Jefe del Servicio a la
Contraloría General de la República.