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Artículo 8 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28353 · idParte: 8945196

Texto oficial

Artículo 8°.- El producto de las subastas públicas que hará el Servicio de Aduanas de todas las mercaderías depositadas hasta el 31 de Marzo de 1965 en las Aduanas del país o en los recintos de la Empresa Portuaria de Chile que tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para importar por el decreto N° 41, de 12 de Enero de 1962 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores. Las mercaderías así subastadas y que estén comprendidas en el mencionado decreto N° 41 y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas por sus adjudicatarios, mediante la emisión de facturas o boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Del producto anterior, deberá deducirse, previamente, lo siguiente: a) Gastos de remate, considerado como tales los originados por concepto de comisión de martillo, avisos, publicaciones, impresiones de catálogos y de otros relativos a la preparación de la subasta: b) E° 600.000 que se asignará a la cuenta B-7-b del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965. El Ministerio de Hacienda dispondrá de estos fondos con cargo al ítem 08/04 23 del Presupuesto del Servicio de Aduanas para el año 1965, con el fin de destinarlos al pago de indemnización por pérdida o avería de mercaderías durante la custodia aduanera y para los fines del artículo 41°, letra n) del decreto supremo N° 8, de 1963, que modifica el texto del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; y c) E° 1.000.000 para la adquisición o construcción de edificios destinados a las Administraciones de Aduanas de Santiago y Antofagasta. Dicha suma será puesta a disposición del Superintendente de Aduanas por la Tesorería General de la República, debiendo dar cuenta directamente de estos fondos el Jefe del Servicio a la Contraloría General de la República.