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Artículo 10 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945198.

Texto oficial

Artículo 10.- El Presidente de la República podrá invertir fondos de la Dirección General de Obras Públicas en poblaciones o barrios obreros del país sin que sea impedimento su actual situación legal, y podrá eximir del pago de estas obras a los vecinos beneficiados previo informe fundado emitido por la Dirección General de Obras Públicas. Igual tratamiento se dará a los trabajos de pavimentación de aceras y soleras ejecutados con fondos del Artículo 1° de la ley N° 15.921, ítem 12/06/101/1 y de la ley N° 8.946, Cuenta E-18.