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Artículo 9 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945197.

Texto oficial

Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que en cumplimiento a la ley número 15.840 traspase por una sola vez, sin sujeción al artículo 42°, del DFL. número 47, de 1959, hasta un porcentaje del 7,5% del Presupuesto de Capital en moneda corriente a los ítem que corresponda del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la ley N° 16.068 vigente, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 11.828.